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27/02/2019

Esto no sabíais: Inmatriculaciones

Se ha conseguido incorporar a la Ley Foral de Reforma de la Administración Local un artículo, el 110.1 de gran importancia para la recuperación del patrimonio inmatriculado por la Iglesia. Se intentó incorporar este artículo en el trámite de participación ciudadana, no se consiguió, pero si que se logró incorporar en el trámite parlamentario y ha quedado así:

Las entidades locales de Navarra deben velar por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes y derechos de su patrimonio, y tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de los mismos.”

 

Y lo que  recoge  la Disposición Adicional decimoséptima:  “En desarrollo de lo establecido en el apartado 1 del artículo 110 de la presente ley foral, las entidades locales de Navarra deben procurar la recuperación del patrimonio inmatriculado al amparo del artículo 206 de la Ley Hipotecaria hasta la reforma del mismo llevada a cabo por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo”.

 

 

 

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